Las Instaladoras de seguridad homologadas: grandes perjudicadas del nuevo Proyecto de Ley Omnibus

Ley Omnibus - Seguridad privada

Puede que la lucha de todos estos a帽os contra el intrusismo profesional, en lo que a instalaciones de seguridad se refiere, no haya servido para nada. Y es que, tras la adaptaci贸n que supuso la LOPD (Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos) en el tema de la videovigilancia, unas pocas l铆neas del nuevo Proyecto de Ley 脫mnibus puede llevar al panorama legislativo de las instaladoras de sistemas de seguridad a un cambio radical.

Esas pocas l铆neas se acaban de elevar en el Consejo de Ministros para su aprobaci贸n y posterior remisi贸n a las Cortes Generales dentro del nuevo Proyecto de Ley Omnibus, que pretende modificar 47 leyes vigentes de 9 sectores de trabajo diferentes, lo que implica una modificaci贸n o derogaci贸n de unos 116 art铆culos de las actuales leyes para la adaptaci贸n a la nueva Ley de libre acceso al sector de servicios, en el que est谩 incluido la instalaci贸n de sistemas de seguridad. El origen de este proyecto de Ley tiene su origen en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios).

En este proyecto de ley, en el Art铆culo 14: Modificaci贸n de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes t茅rminos:

Uno. Se modifica la letra e) del art铆culo 5.1, que queda redactado como sigue:

芦e) Instalaci贸n y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la disposici贸n adicional sexta.禄
Dos. Se a帽ade una disposici贸n adicional sexta, con la siguiente redacci贸n:
芦Disposici贸n adicional sexta. Exclusi贸n de las empresas relacionadas con equipos t茅cnicos de seguridad. Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos t茅cnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestaci贸n de servicios de conexi贸n con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislaci贸n de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el art铆culo 5, sin perjuicio de otras legislaciones espec铆ficas que pudieran resultarles de aplicaci贸n.禄

De estas l铆neas se entiende que una empresa (o aut贸nomo) que no est茅 debidamente constituida y registrada en la DGP como empresa de seguridad podr铆a proceder a la instalaci贸n de sistemas de seguridad (alarmas, c谩maras de videovigilancia, etc鈥) siempre que no est茅n conectadas a una central receptora de alarmas (CRA). No parece l贸gico, despu茅s de todos los tr谩mites que conlleva establecerse como empresa de seguridad, adem谩s de formaci贸n y asesoramiento, ahora liberalicen el sector de esta forma, tras muchos a帽os de lucha contra el intrusismo profesioan en este sector.

Por ahora, los instaladores de c谩maras de videovigilancia podr谩n 'agarrarse' a la LOPD 15/1999, ya que el nuevo proyecto de ley, en su disposici贸n adicional sexta, acaba con la aclaraci贸n de que todo esto ser谩 "sin perjuicio de otras legislaciones espec铆ficas que pudieran resultarles de aplicaci贸n鈥, dejando con validez las aplicaciones de Protecci贸n de Datos. En aplicaci贸n a esto, la AGPD (Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos), dispone en la Instrucci贸n 1/2006 de Videovigilancia, que las instalaciones de videovigilancia solo las podr谩n realizar las empresas de Seguridad Privada debidamente Homologadas por el Ministerio del Interior (DGP).

Esta modificaci贸n ha de estar transpuesta al ordenamiento jur铆dico Espa帽ol, antes de finales de este a帽o. Desde la publicaci贸n de la directiva, la mayor铆a de organismos afectados realizan gestiones en la materia. El texto del proyecto de Ley ya no coincide con el anteproyecto de ley que se present贸 hace varios meses, habi茅ndose modificado. En la actualidad el proyecto de Ley esta en fase de estudio parlamentario y los Consejos han multiplicado sus gestiones en relaci贸n a los aspectos del proyecto que mas les preocupan.

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Ponencia sobre la reforma de la normativa: 贸rdenes ministeriales y UNE EN-5013X

CASMAR invita a las empresas de seguridad asociadas de ACEISS a unas ponencias para asesorar sobre la aplicaci贸n de las nuevas 脫rdenes Ministeriales y las normas UNE-EN 5013X relativas a sistemas de intrusi贸n.

Estas ponencias tendr谩n lugar el d铆a 29 de junio de 2011 a las 16:15 horas en la ciudad de Las Palmas de la isla de Gran Canaria y el 30 de junio de 2011 a las 09:45 horas en la Ciudad de la Laguna de la isla de Tenerife. Los interesados pueden dirigirse a Don Alfredo Rivero al tel茅fono 928 417 220. El plazo de inscripci贸n ser谩 hasta el d铆a 24. PLAZAS LIMITADAS.